DI ROCCO NORA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La cónyuge supérstite reclamó el cobro de retroactividades de la pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de las retroactividades desde los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Nora Mirta Di Rocco (cónyuge supérstite)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de retroactividades de pensión derivada
¿Qué se resolvió?
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordena el pago de las retroactividades desde los dos años previos al reclamo administrativo del 11/12/2016, en línea con lo resuelto por la CSJN en los precedentes "Salgueiro" y "Rasgido".
- Se confirma el resto de la sentencia de grado.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada vencida.
- Se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara hace lugar al agravio de la actora y revoca la limitación del pago de retroactividades a la fecha de adquisición del derecho, aplicando la jurisprudencia de la CSJN que establece que las retroactividades deben pagarse a la cónyuge supérstite sin esa limitación.
- Si bien se había hecho lugar a la excepción de prescripción, las sumas devengadas se abonarán desde los dos años previos al reclamo administrativo, de acuerdo a lo establecido en la normativa.
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