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ACEVEDO MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó suplementos militares que no fueron incorporados a su haber de retiro. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ordenó incorporar dichos conceptos al haber mensual del recurrente.

Proporcionalidad Seguridad social Personal militar Haber de retiro Suplementos remunerativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, Miguel Ángel Acevedo y otro, demandaron al Estado Mayor General del Ejército y otro a fin de que se ordene la incorporación al haber mensual de retiro de los suplementos y asignaciones creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los jueces consideraron que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, si bien denominados "particulares", ostentan en los hechos carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben ser incorporados al haber mensual del personal retirado, a fin de preservar la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de retiro. Señalaron que esta posición fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.". Finalmente, aclararon que a partir del 30/09/2020, con la entrada en vigencia del Decreto 780/20, que suprimió los suplementos en cuestión, corresponderá atenerse a lo allí dispuesto.

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