Logo

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ AFIP-DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La contribuyente Aceitera General Deheza S.A. impugnó la deuda previsional determinada por la AFIP. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución y declaró prescriptos los períodos anteriores a los últimos 10 años.

Intereses resarcitorios Multa Prescripcion Seguridad social Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP-Dirección General de la Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución, declarando prescriptos los períodos anteriores a los últimos 10 años previos a la notificación. Respecto de la multa y los intereses, la Cámara los consideró procedentes. Los principales fundamentos fueron:
- Las actas de inspección e infracción no constituyen actos administrativos definitivos, por lo que el contribuyente puede cuestionarlas en sede judicial.
- La prescripción decenal es aplicable a las obligaciones previsionales, y el plazo se computa desde el vencimiento de cada período, salvo causales de suspensión o interrupción.
- La AFIP tenía amplias facultades de verificación, por lo que no corresponde justificar judicialmente la liberación del organismo por prescripción.
- La multa procede sin necesidad de acreditar el elemento subjetivo, siendo suficiente la constatación de la infracción.
- Los intereses resarcitorios tienen carácter civil y no penal, por lo que deben aplicarse en caso de mora en el pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar