ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ AFIP-DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La contribuyente Aceitera General Deheza S.A. impugnó la deuda previsional determinada por la AFIP. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución y declaró prescriptos los períodos anteriores a los últimos 10 años.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP-Dirección General de la Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de deuda previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución, declarando prescriptos los períodos anteriores a los últimos 10 años previos a la notificación. Respecto de la multa y los intereses, la Cámara los consideró procedentes.
Los principales fundamentos fueron:
- Las actas de inspección e infracción no constituyen actos administrativos definitivos, por lo que el contribuyente puede cuestionarlas en sede judicial.
- La prescripción decenal es aplicable a las obligaciones previsionales, y el plazo se computa desde el vencimiento de cada período, salvo causales de suspensión o interrupción.
- La AFIP tenía amplias facultades de verificación, por lo que no corresponde justificar judicialmente la liberación del organismo por prescripción.
- La multa procede sin necesidad de acreditar el elemento subjetivo, siendo suficiente la constatación de la infracción.
- Los intereses resarcitorios tienen carácter civil y no penal, por lo que deben aplicarse en caso de mora en el pago.
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