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CARIGNANO MIRTA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de índices de actualización según la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Inconstitucionalidad Actualizacion Haber previsional Ley 24 463 Prestacion basica universal Ley 26 417 Indice isbic


¿Quién es el actor?

CARIGNANO MIRTA MARIA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación de los índices de actualización ISBIC y el previsto en el art. 2 de la Ley 26.417, según la jurisprudencia de la CSJN. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y se difiere el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido en los precedentes "Elliff" y "Blanco" que la actualización de las remuneraciones debe realizarse mediante el índice ISBIC sin limitación temporal.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara entiende que su actualización no se limita a la fecha de adquisición del beneficio, sino que procede su análisis en cada caso concreto.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 si su aplicación genera una reducción confiscatoria del haber.

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