ALEGRE MARCOS FELIPE c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA F s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia que ordena incorporar al haber mensual los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13.
¿Quién es el actor?
ALEGRE MARCOS FELIPE
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA F
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual de los suplementos de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los suplementos creados por los decretos mencionados tienen carácter general y remunerativo, por lo que deben incorporarse al haber mensual de los pasivos.
- Ello surge de la interpretación del art. 54 de la Ley 18.398 y el art. 9 de la Ley 12.992, que exigen trasladar al personal retirado los suplementos de carácter general.
- La generalidad de los suplementos se acredita por el alto porcentaje del personal en actividad que los percibe.
- La Corte Suprema ha sostenido que los suplementos de carácter general integran el sueldo y, por ende, el haber de retiro.
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