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ALEGRE MARCOS FELIPE c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA F s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia que ordena incorporar al haber mensual los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13.

Proporcionalidad Gendarmeria nacional Prefectura naval argentina Suplementos Haberes retirados Retribucion mensual


¿Quién es el actor?

ALEGRE MARCOS FELIPE

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA F

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de los suplementos de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos creados por los decretos mencionados tienen carácter general y remunerativo, por lo que deben incorporarse al haber mensual de los pasivos.
- Ello surge de la interpretación del art. 54 de la Ley 18.398 y el art. 9 de la Ley 12.992, que exigen trasladar al personal retirado los suplementos de carácter general.
- La generalidad de los suplementos se acredita por el alto porcentaje del personal en actividad que los percibe.
- La Corte Suprema ha sostenido que los suplementos de carácter general integran el sueldo y, por ende, el haber de retiro.

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