TAPIA ESTEBAN JORGE c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por el cobro de los haberes de la pensión prevista por la ley 23.848 desde el 02 de abril de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que la pensión se abona a partir de la solicitud del beneficio.
¿Quién es el actor?
Tapia Esteban Jorge
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes de la pensión prevista por la ley 23.848 desde el 02/04/1982
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prestación prevista en la ley 23.848 tiene carácter previsional, por lo que conforme al Decreto 2634/90 y jurisprudencia aplicable, se abona a partir de la solicitud del beneficio, no de manera retroactiva.
- Sostener lo contrario implicaría un abuso de las facultades de los jueces al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 carece de sustento argumental válido, siendo ello un acto de máxima gravedad institucional.
- Se imponen las costas en el orden causado, por entender que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar.
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