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GAVILONDO IRENE ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que se le abone el haber mínimo garantizado en su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo.

Seguridad social Amparo Pension por fallecimiento Ley 26 425 Haber minimo

Que se le abone el haber mínimo garantizado en su pensión por fallecimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo. Fundamentos principales:
- La actora efectivamente percibe en su pensión un monto sensiblemente inferior al mínimo legal vigente.
- Ello atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N. y los tratados internacionales sobre seguridad social.
- Tras la unificación del sistema previsional en la ley 26.425, se debe garantizar "iguales o mejores prestaciones", por lo que corresponde abonar la diferencia hasta el mínimo.
- Procede la vía de amparo dada la urgencia de la prestación para la subsistencia de la actora.

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