TRONCOZO PABLO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su jubilación provincial transferida al ámbito nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber.
Reajustes en su jubilación provincial transferida al ámbito nacional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y ordenó el reajuste del haber según las variaciones del índice de salarios hasta 2006 y la Ley 26.417 a partir de 2008. También declaró inconstitucional el art. 9 de la Ley 24.463 si la aplicación del tope generara una quita mayor al 15%. "En consecuencia, el haber jubilatorio del actor deberá ser otorgado bajo las disposiciones establecidas por la ley provincial, sin embargo en cuanto a la movilidad del haber y, a partir de la transferencia operada al ámbito nacional, rigen las leyes 24.241 y 24.463, de conformidad a la normativa citada, por lo que corresponde revocar parcialmente lo resuelto por la Sra. Juez a-quo." "A tal efecto, como en el caso de autos la parte actora cuestiona la constitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463, corresponde hacer lugar a dicho planteo, de conformidad lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa "Badaro", Adolfo" (Fallos 329:3089 y 330:4866) y declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, disponiendo que las prestaciones del actor se ajusten, a partir de la fecha de adquisición del beneficio y hasta diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período."
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