ZABALA MARIA SILVANA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por el derecho a percibir en su haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo". La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos.
- Actora: Zabala María Silvana Alejandra
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto: Reconocimiento del derecho a percibir en el haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"
- Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora. Consideró que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo incorporarse al "haber mensual" de la actora. Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento.
- Fundamentos:
La Cámara señaló que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tenían carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de la actora. Citó precedentes de la propia Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han resuelto en igual sentido respecto de estas sumas.
Respecto a la prescripción, aplicó la doctrina de la CSJN sobre la prescripción bienal para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de beneficio.
En cuanto al plazo de cumplimiento, revocó lo resuelto en primera instancia y ordenó a la demandada realizar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en autos.
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