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MALDONADO MARIO ADALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar demandó por el reconocimiento de suplementos remunerativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar esos suplementos al haber mensual de pasividad.

Proporcionalidad Personal militar Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012

Incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Fundamentos:
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
- Esto se sustenta en la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y de retiro, que se vería alterada si los incrementos al personal activo no se trasladaran al personal retirado.
- Si bien posteriormente el Decreto 780/20 suprimió esos suplementos, esa normativa goza de presunción de legitimidad solo a partir de su entrada en vigencia.

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