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SOSA ELVA c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se incorporen al haber mensual del accionante las acreencias emergentes de ciertos decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Prefectura naval argentina Suplementos remunerativos Personal retirado Haberes de pasividad Decretos 1307 2012 y 854 2013


- Actor: Sosa Elva
- Demandado: Prefectura Naval Argentina
- Objeto de la demanda: Que se incorporen al haber mensual del accionante las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- La denominación otorgada por vía reglamentaria no altera la naturaleza salarial de dichos suplementos.
- Más allá de que no sean percibidos por el 100% del personal en actividad, al ser otorgados a la "generalidad" del personal, deben trasladarse al haber de pasividad.
- Cita fallos de la CSJN que avalan este criterio.

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