DOS SANTOS BELTRAN ALTURO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad demandó el reconocimiento de suplementos salariales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo que ordena incorporar dichos suplementos al haber mensual de pasividad.
Los accionantes, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, demandaron el reconocimiento de los suplementos salariales creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 para el personal en actividad, a fin de que sean incorporados a su haber mensual de pasividad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que los suplementos otorgados al personal en actividad tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben ser computados para la determinación de los haberes de pasividad, aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema que estableció que toda asignación de carácter general al personal en actividad debe beneficiar también al personal retirado. Destacó que, más allá de la denominación que se les intente asignar, los suplementos creados por los decretos mencionados tienen una evidente naturaleza salarial, cuyo pago se generalizó entre el personal activo, por lo que su exclusión del haber de retiro contraría el principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad. Finalmente, señaló que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, que suprimió algunos de estos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.
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