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SEPULVEDA DIAZ HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los criterios a seguir para la actualización de los componentes del haber previsional.

Actualizacion Jubilacion Seguridad social Trabajador autonomo Reajuste Topes legales Remuneraciones Indices Pbu


¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Sepúlveda Díaz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, se deberá realizar el cálculo conforme la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Para la actualización de las remuneraciones anteriores a julio de 1994, se deberá considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Para el período entre julio 1994 y diciembre 2001, no corresponde actualización por no haber variaciones significativas en los índices salariales.
- Para el período 2002-2006, se deberá utilizar el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde 2007 en adelante, se aplicarán los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- La cuestión de la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241 se diferirá al momento de ejecución de sentencia.
- Costas por su orden en ambas instancias.

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