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SEPULVEDA DIAZ HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los criterios a seguir para la actualización de los componentes del haber previsional.

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- Actor: Héctor Hugo Sepúlveda Díaz
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, se deberá realizar el cálculo conforme la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Para la actualización de las remuneraciones anteriores a julio de 1994, se deberá considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Para el período entre julio 1994 y diciembre 2001, no corresponde actualización por no haber variaciones significativas en los índices salariales.
- Para el período 2002-2006, se deberá utilizar el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde 2007 en adelante, se aplicarán los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- La cuestión de la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241 se diferirá al momento de ejecución de sentencia.
- Costas por su orden en ambas instancias.

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