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CHOCOBAR HUGO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POL. FE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal policial en pasividad, reclamó el reconocimiento de los suplementos previstos por el Decreto 380/17 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo su carácter remunerativo y bonificable.

Prescripcion Prevision presupuestaria Jubilacion policial Suplementos remunerativos Decretos 380 17 y 142 2022


- Actor: CHOCOBAR HUGO ALBERTO
- Demandado: ESTADO NACIONAL CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POL. FE
- Objeto: Reconocimiento de los suplementos del Decreto 380/17 como remunerativos y bonificables en el haber de retiro.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en los haberes del personal policial en pasividad. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba a la demandada redeterminar las sumas en un plazo de 90 días, dejando esa obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes.
- Fundamentos: La Corte Suprema en el precedente "Di Nanno, Camilo" había concluido que los suplementos creados por el decreto 380/17 tuvieron un carácter generalizado y una base económica significativa, por lo que corresponde considerarlos remunerativos y bonificables. En cuanto al plazo de 90 días, la Cámara consideró que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes.

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