SCHOELLER GERARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la Prestación Básica Universal.
¿Quién es el actor?
Schoeller Gerardo Daniel
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo decidido en relación a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), ordenó su recálculo conforme a los términos del precedente "Grattone". Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber. Difirió el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad restantes por falta de acreditación de perjuicio concreto. Confirmó la tasa de interés aplicada. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló los honorarios del letrado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que respecto a la PBU, correspondía remitirse a los fundamentos expuestos en la causa "Grattone", a fin de mantener la unidad de doctrina en el fuero.
- En relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Cámara la declaró procedente si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber, conforme la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale".
- Sobre el art. 26 de la Ley 24.241 y el precedente "Villanustre", la Cámara decidió diferir su análisis para la etapa de ejecución.
- Respecto a los restantes planteos de inconstitucionalidad, la Cámara los rechazó por falta de acreditación de perjuicio concreto.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.
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