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SANCHEZ ARIEL FLORENTINO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para obtener el haber de retiro y pensión graciable por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses del subsidio extraordinario.

Subsidio extraordinario Ley 22 674 Pension graciable Ley 24 310 Conflicto belico Intereses Retroactividad

El actor, Ariel Florentino Sánchez, promovió demanda contra el Ministerio de Defensa a fin de que se le otorgue el haber de retiro previsto por la Ley 19.101 y la pensión graciable de la Ley 24.310, con sus retroactividades. También reclamó el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con intereses desde el 2 de abril de 1982. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del subsidio extraordinario con intereses desde la fecha mencionada, además de la pensión graciable. La demandada apeló. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó el derecho del actor a percibir el subsidio extraordinario, pero estableció que los intereses deben calcularse de la siguiente manera: i) desde el 2/4/82 hasta el 31/3/91, a una tasa del 8% anual; y ii) desde el 1/4/91 en adelante, aplicando la tasa establecida en el art. 6 de la Ley 23.982. Asimismo, confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.

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