RODRIGUEZ DIEGO MARCELO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, ex soldado conscripto, demandó el otorgamiento de la pensión de guerra por haber prestado servicios en el Conflicto del Atlántico Sur. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que las tareas realizadas por el actor fuera de las zonas geográficas establecidas por la ley no cumplían los requisitos legales.
Otorgamiento de pensión de guerra por servicios prestados en el Conflicto del Atlántico Sur
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó el reclamo.
Fundamentos:
- La ley 23.848 y sus modificatorias establecen requisitos temporales, geográficos y de haber entrado en combate para acceder a la pensión de guerra.
- El actor prestó servicios fuera de las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), por lo que no cumplía con los requisitos legales.
- Si bien el actor fue reconocido como "veterano de guerra" por la Fuerza Aérea, esa calificación no es suficiente para otorgar el beneficio, dado que la norma legal exige otros requisitos que no se acreditaron.
- La Corte Suprema ha establecido que el condicionamiento geográfico establecido en la ley podría ser excepcionado cuando las tareas desarrolladas fuera de las zonas delimitadas eran equivalentes a las de quienes actuaron en combate. Sin embargo, en el caso, no se acreditó que las funciones del actor implicaran un "riesgo de combate" similar.
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