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VALENTINO MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales en causa por “reajustes varios” contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además costas por su orden y regular honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Anses Actualizacion de haberes Confiscatoriedad Costas por su orden Honorarios 30% Ley 27.423 Precedentes corte (quiroga Sandoval Pichersky) Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

VALENTINO MARIO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (análisis de la actualización de la PBU y cuestionamientos respecto de la aplicación de normas como art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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