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RICHTER CARMEN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda cuestionando la constitucionalidad de diversas leyes y decretos sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, salvo en lo referido a la movilidad posterior al acuerdo transaccional.

Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27 426 Ley 27 541 Ley 24 463 Derecho adquirido Cosa juzgada

Cuestionar la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/20, 692/20, 899/20 y el art. 9 de la Ley 24.463, en relación a la movilidad jubilatoria.
- Decisión: Se confirma el rechazo de la demanda, salvo en lo referido a la movilidad posterior al acuerdo transaccional firmado por el actor. Se considera que las leyes cuestionadas no afectan derechos constitucionales, siendo atribución del Congreso establecer las pautas de movilidad. Respecto al art. 9 de la Ley 24.463, se lo desestima por abstracto.
- Fundamentos:
- La cuestión relativa al haber inicial y movilidad quedó resuelta en una sentencia previa de homologación de un acuerdo transaccional, que tiene efecto de cosa juzgada.
- La aplicación retroactiva de la Ley 27.426 no afecta derechos amparados constitucionalmente, ya que el derecho a la movilidad se adquiere al momento de su pago, no con carácter mes a mes.
- La Ley 27.541 de emergencia económica y social ha sido convalidada como constitucional por la Corte Suprema.
- La Ley 27.609 sustituyó la movilidad de la Ley 27.426 a partir de su entrada en vigor, por lo que esta última no puede aplicarse desde entonces.

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