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QUATTROPANI, ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó aplicar la movilidad dispuesta por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Jubilacion por invalidez Reajuste Movilidad Ley provincial n 4266 Convenio de transferencia Jurisprudencia badaro y padilla


- Actor: Ernesto Quattropani
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber jubilatorio por invalidez del actor.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la movilidad del haber jubilatorio del actor conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los fallos "Badaro" y "Padilla". Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El actor obtuvo su jubilación por invalidez en los términos de la Ley provincial N°4266 de San Juan, lo que equivalía al 82% del haber activo del cargo correspondiente al cese. Por lo tanto, el accionante adquirió y consolidó su derecho durante la vigencia de la normativa provincial.
- La cláusula tercera del convenio de transferencia garantizó respetar los derechos adquiridos por los beneficiarios provinciales.
- No obstante, corresponde aplicar la movilidad dispuesta por la CSJN en los fallos "Badaro" y "Padilla", a fin de garantizar el carácter sustitutivo y proporcional del haber de retiro.
- A partir del ejercicio 2007, deberá estarse a las previsiones de la Ley 26.198, Decreto 1346/07, Decreto 279/08 y art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones.

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