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PRADO RICARDO HECTOR Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el cobro de pensión y subsidio extraordinario por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Seguridad social Personal militar Pension graciable Subsidio extraordinario Indemnizacion Malvinas Retroactividad Imprescriptibilidad

cobro de pensión por ley 24.310, subsidio extraordinario por ley 22.674, e indemnización por ley 19.101
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales son:
- La ley 22.674 establece el subsidio extraordinario con efectos retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha del inicio del conflicto bélico. Por lo tanto, corresponde el pago del subsidio con intereses desde esa fecha.
- Respecto a la pensión por ley 24.310, corresponde pagarla desde los 5 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, conforme la normativa previsional.
- En cuanto a la indemnización por ley 19.101, corresponde pagarla desde la fecha de baja del actor, por tratarse de un beneficio único e imprescriptible.

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