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FLORES MIGUEL ORLANDO Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el derecho al cobro de suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos deben incorporarse al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables.

Fuerzas armadas Militar Haber de retiro Suplementos Decreto 1305 2012 Decreto 780 2020 Remunerativo Bonificable


- Actor: FLORES MIGUEL ORLANDO Y OTRO
- Demandado: EJERCITO ARGENTINO
- Objeto: Reclamación por el pago de suplementos militares creados por el Decreto 1305/2012.
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de los actores los suplementos del Decreto 1305/2012, reconociendo su carácter remunerativo y bonificable. Fundamentos principales:
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el personal militar al pasar a retiro percibirá el 100% del haber mensual y suplementos generales que le hubieren correspondido.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de los recurrentes.
- La Corte Suprema ha establecido que estos suplementos no reúnen las características de "suplementos particulares" y comportan un aumento generalizado de remuneraciones.
- El Decreto 780/2020 suprimió estos suplementos, por lo que a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

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