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GRAÑA ARTURO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de las remuneraciones y de ciertos topes a la movilidad previsional.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Haber previsional Actualizacion de remuneraciones Topes


¿Quién es el actor?

GRAÑA ARTURO CARLOS

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 sobre la metodología de actualización de las remuneraciones. Estas deberán actualizarse conforme a la jurisprudencia de la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Se confirma el rechazo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, diferido a la etapa de ejecución.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 18.037 y del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15% (conforme doctrina "Actis Caporale").
- Se confirma la exención del impuesto a las ganancias.
- Se confirma la prescripción bienal.
- Se rechazan los restantes planteos de inconstitucionalidad por falta de agravio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."

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