RODRIGUEZ MANCINI JORGE Y ARIAS JUAN MANUEL S.H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
Estudios jurídicos impugnan determinación de aportes y contribuciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión y establece que el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 no resulta aplicable a los profesionales del derecho.
¿Quién es el actor?
Estudios jurídicos "Rodriguez Mancini Jorge y Arias Juan Manuel S.H."
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de actas de inspección que determinaron deuda del contribuyente por aportes y contribuciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución impugnada. Establece que el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, aplicado por la AFIP para determinar la deuda, no resulta aplicable a los estudios jurídicos, ya que éstos no realizan actos de comercio sino de prestación de servicios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El ámbito de validez personal de un convenio colectivo está dado por la representatividad de las entidades firmantes. Ningún empleador queda obligado a un convenio si no intervino en su celebración.
- El CCT 130/75 rige para trabajadores que desempeñen tareas en una organización empresarial que explote un establecimiento de tipo comercial. Los abogados no realizan actos de comercio sino locaciones de servicio, por lo que sus dependientes no resultan encuadrables en dicho convenio.
- La mención de la obra social o la afiliación sindical en el recibo de haberes no supone la aplicación de ese convenio, ya que el encuadramiento depende de la naturaleza de las tareas realizadas, no de la voluntad de empleador o trabajador.
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