CHAZZARRETA SILVANA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor reclamó el pago del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago de la diferencia.
Pago del haber mínimo garantizado por ley
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES abonar la diferencia entre el monto que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por ley, con intereses.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El plazo de caducidad previsto en la Ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- El derecho fundamental violado surge de la Constitución Nacional, que establece el derecho a una jubilación digna.
- La unificación del sistema previsional hace que sea arbitrario y discriminatorio reconocer el haber mínimo a unos y negárselo a otros.
- La objeción de falta de componente público en el régimen de capitalización individual ha sido superada.
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