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CHAZZARRETA SILVANA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor reclamó el pago del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago de la diferencia.

Amparo Anses Ley 24 241 Ley 26 425 Haber minimo garantizado Derecho jubilatorio Sistema previsional

Pago del haber mínimo garantizado por ley

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES abonar la diferencia entre el monto que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por ley, con intereses. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El plazo de caducidad previsto en la Ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- El derecho fundamental violado surge de la Constitución Nacional, que establece el derecho a una jubilación digna.
- La unificación del sistema previsional hace que sea arbitrario y discriminatorio reconocer el haber mínimo a unos y negárselo a otros.
- La objeción de falta de componente público en el régimen de capitalización individual ha sido superada.

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