SEGOVIA EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES por la actualización de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó realizar ajustes en la actualización de los componentes de la prestación.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA EULOGIO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
La Cámara resolvió:
- Respecto a la actualización de la PBU, corresponde el análisis sobre la incidencia de la falta de aumentos en ese componente, conforme los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, debe aplicarse la normativa vigente al momento de acceder al beneficio (leyes 27.426 y 27.609), sin que proceda la aplicación de los precedentes "Elliff" y "Blanco" invocados por el actor.
- La inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609) no puede prosperar, pues el Congreso tiene facultad para determinar los índices de actualización.
- Para el cálculo de las remuneraciones por servicios autónomos previas a julio 1994, corresponde considerar la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales. Desde 2002 a 2006 se aplicará el índice "Badaro". Desde 2007 en adelante, los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- La movilidad del haber se regirá por la ley 27.609 y normas complementarias.
- Se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Las costas se imponen por su orden en ambas instancias.
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