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Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: DA ROSA, CLAUDIO HECTOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fiscal interpone queja por retardo de justicia, pero la Cámara declara abstracto el tratamiento de la impugnación al haberse resuelto la cuestión que motivó la presentación de la queja.

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Queja por retardo de justicia debido a la demora en resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hugo Humberto Gómez

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declara abstracto el tratamiento de la queja, ya que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había resuelto la petición del fiscal antes de que se analizara la queja, por lo que desapareció el interés que sustentaba el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que no corresponde pronunciamiento cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique.
- Dado que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió la petición del fiscal, ha desaparecido el interés que daba sustento a la queja por retardo de justicia.

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