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Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO IMPUTADO: FERNANDEZ, ARMANDO OSVALDO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo recurrió la decisión que autorizó a Miriam Lourdes Fernández a continuar utilizando ese apellido. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución al entender que se preservó el derecho a la identidad de Miriam.

Reparacion Derecho a la identidad Filiacion Crimenes de lesa humanidad No revictimizacion

Que Miriam sea inscripta con los apellidos de sus padres biológicos (Poblete y Moyano) en lugar de Fernández.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la querella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara entendió que el derecho a la identidad dinámica de Miriam, que incluye el apellido Fernández con el que se identificó por más de 40 años, es preponderante frente a la pretensión de la querella. También consideró el riesgo de revictimización de Miriam si se la obligara a cambiar su apellido. Si bien se ordenó consignar en la partida de nacimiento que sus padres biológicos son Poblete y Moyano, se autorizó a Miriam a mantener el apellido Fernández.

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