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Recurso Queja Nº 8 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABALLERO, NELIDA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirma que la causa por queja por retardo de justicia debe tramitar en la Sala II, a la que le fue originalmente asignada por sorteo.

Conexidad Competencia Queja Sorteo Retardo de justicia Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Nélida Caballero y otros

¿A quién se demanda?

No se especifica
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia
- Decisión del tribunal: La Sala IV resuelve devolver las actuaciones a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por entender que esa es la Sala a la que le corresponde entender en el trámite de la presente queja, por haber sido originariamente asignada por sorteo. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La Sala IV destaca que la mera declaración de conexidad entre causas no determina que deban tramitar en una misma Sala, sino que se requiere un argumento sustancial que justifique modificar la intervención natural de una Sala.
- Agrega que las causas CFP 10119/2016 y CFP 12438/2008 tienen objetos fácticos y jurídicos distintos, por lo que no se advierte riesgo de sentencias contradictorias que amerite que la presente queja tramite en la Sala IV.
- Reitera lo resuelto por el Pleno de la Cámara Federal de Casación Penal en la Resolución 49/20, en el sentido de que cada Sala interviene en los legajos que le fueron asignados por sorteo.

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