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Recurso Queja Nº 14 - IMPUTADO: BALLEJOS, LEONARDO BRIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO SOLICITANTE: VARGAS GOMEZ, JAVIER

Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal por considerar que los agravios no alcanzan para desvirtuar la razonabilidad de la decisión revisada.

Recurso de queja Cuestion federal Recurso de casacion Ministerio publico fiscal Doble conformidad judicial


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra denegación de recurso de casación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Consideran que los agravios del recurrente se limitan a meros juicios discrepantes con el decisorio impugnado, sin lograr rebatir los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de casación. Señalan que existe doble conformidad judicial al tratarse de una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor. Finalmente, concluyen que no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara de Casación. Fundamentos principales:
- "si bien nos encontramos ante una sentencia que en el caso resulta ser sentencia equiparable a definitiva conforme Fallos 306:172 308:1960; 306:2101; 311:522; 295:476; 305:913; 312:542, esta Sala causa nro. 15205 "Figueroa, Sergio y otros s/ rec. de casación", rta. 11/5/11, reg. nro. 19921 y Sala III de esta Cámara in re "Suglia Héctor O y Desimone, Jorge A. S. s/rec. de queja" Reg. 177/96 del 14/6/96, lo cierto es que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir."
- "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
- "Finalmente, en las condiciones expuestas, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108)."

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