Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WAIGEL, MIGUEL ARTEMIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: A.F.I.P. - D.G.I.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná declaró a Miguel Artemio Waigel, Nanci del Carmen Waigel, Maricel Alejandra Waigel y Miguel Francisco Artemio Waigel autores responsables de los delitos de insolvencia fiscal fraudulenta y quiebra fraudulenta; y condenó a los demás imputados como partícipes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos, casó la sentencia condenatoria respecto de Miguel Ángel Banega y anuló parcialmente la pena impuesta a Daniel Eduardo Campos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y AFIP
Demandado: Miguel Artemio Waigel, Nanci del Carmen Waigel, Maricel Alejandra Waigel, Miguel Francisco Artemio Waigel, Rosa Inés Buttazzoni, Juan Pablo Mariano Waigel, Andrea Carina Waigel, Marcos Javier Waigel, Daniel Eduardo Campos, Silvina Rosa Beatriz Varga, Melisa Evangelina Campos, Benigno Agustín Keiner, Sergio Fernando Schmidt y Miguel Ángel Banega
Objeto de la demanda: Insolvencia fiscal fraudulenta y quiebra fraudulenta
Decisión del tribunal: Por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación de Miguel Ángel Banega y se absolvió al nombrado; se hizo lugar parcialmente al recurso de Daniel Eduardo Campos, Silvina Rosa Beatriz Varga y Melisa Evangelina Campos, anulando la modalidad de ejecución de la pena impuesta a Daniel Eduardo Campos y reenvió la causa para nueva determinación de la pena; y se rechazaron los recursos de casación de las restantes defensas.
Fundamentos principales:
- La duración del proceso, si bien prolongada, no fue irrazonable dada la complejidad de la causa y la pluralidad de imputados.
- Se encuentran probadas las maniobras de disminución patrimonial y ocultamiento de bienes llevadas a cabo por los condenados con la finalidad de defraudar a los acreedores de la sociedad "Miguel Waigel y Cía. S.A.".
- Las operaciones relacionadas con los bienes personales de los directivos que no fueron alcanzados por la declaración de quiebra de la sociedad no configuran el delito de quiebra fraudulenta.
- Las maniobras sobre los bienes personales de los directivos, a pesar de ser idóneas para provocar la insolvencia de la sociedad, no concretaron el resultado típico del delito de insolvencia fiscal fraudulenta al no haberse declarado la responsabilidad solidaria de aquéllos.
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