Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BARRIOS, JORGE FABIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública de Jorge Fabián Barrios interpuso recurso extraordinario contra la denegatoria de prisión domiciliaria por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y arbitrariedad no acreditada, y lo hizo sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial asistiendo a Jorge Fabián Barrios.
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay (decisión que negó la prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria de la resolución que rechazó la prisión domiciliaria y disposiciones accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Jorge Fabián Barrios, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos y con un miembro de la Sala en uso de licencia.
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