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Legajo Nº 127 - QUERELLANTE: APDH Y OTROS IMPUTADO: BILESIO , MARIO JOSÉ Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la exclusión de la imputación por asociación ilícita en la causa por delitos de lesa humanidad. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / decisión recurrida: resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había sobreseído a varios imputados respecto del delito de asociación ilícita (art. 210 CP).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la exclusión del delito de asociación ilícita y el sobreseimiento dictado en instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se anuló la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En definitiva, no pudiendo arribarse al estado de certeza negativo que es demandable para justificar el sobreseimiento que fue dictado, corresponde revocar la resolución recurrida -su antecedente necesario
- y ordenar a los órganos jurisdiccionales de procedencia que continúen la pesquisa en el sentido indicado." 2) "Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; anular la resolución recurrida -en cuanto fuera materia de recurso
- y reenviar las presentes actuaciones al quo a fin de que dicte un pronunciamiento conforme a derecho (arts. 471,530 y cctes. del C.P.P.N)." 3) Cita de la Corte y del Procurador General reproducida por la Sala: "…tal como se lo ha hecho en esta causa al confirmarse el auto de procesamiento de los imputados, resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el citado plan de represión ilegal…"
- Votos: el voto que lidera el acuerdo (J. Carbajo) fue acompañado por D.A. Petrone y por M.H. Borinsky; no hubo disidencia relevante.

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