Legajo Nº 24 - IMPUTADO: LOPEZ , RAMON ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Recurso de casación contra la confirmación de prisiones preventivas en una causa por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal debidamente fundado y con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de los procesados (recurren los imputados por medio de su defensa).
Demandado: Decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (autos originarios); impugnación contra la confirmación de la prisión preventiva.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que confirmó la prisión preventiva de Ramón Alberto López, Librada Beatriz Romero, David Alberto López, Walter Ramón López y Daniel Orlando López, procesados por el delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad y de manera organizada (art. 303 inc. 1 y 2 “a” del CP).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación intentado y condenó en costas (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.), ordenando su registro, notificación, comunicación al CIJ y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal y debe declararse inadmisible la vía intentada."
- Voto en disidencia (o parcialmente distinto): El señor juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible" y que "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas", posición que quedó en minoría frente al acuerdo que declaró inadmisible el recurso.
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