Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AMELONG, JUAN DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la queja por la denegatoria de allanamiento al domicilio de La República 8434, Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplirse los requisitos formales y no existir cuestión federal suficiente, resolviendo sin costas.
¿Quién es el actor?
Fiscal General (recurrente).
- Demandado / parte adversa: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y/o el juez de primera instancia cuya resolución fue objeto de queja.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala que rechazó la queja interpuesta tras la denegatoria del recurso de apelación contra el decreto de fecha 15 de enero de 2024 que dispuso no hacer lugar al pedido de allanamiento del domicilio sito en La República nº 8434, Rosario (donde residía Juan Daniel Amelong).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 68, 69 y 257 del C.P.C.C.N.). Se registró, notificó y ordenó remitir al tribunal de origen y comunicar al CIJ.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
- "Que en atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3 incisos a), d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, la parte recurrente no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
- "En consecuencia, el recurso intentado habrá de declararse inadmisible, sin costas (artículos 257 del CPCCN y 532 del CPPN). Tal es mi voto." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques, conforme.)
Disidencia relevante (identificada como disidencia y no como decisión del Tribunal):
- El Dr. Gustavo M. Hornos manifestó su opinión disidente respecto de la viabilidad del recurso: "habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a la viabilidad del remedio intentado, por cuanto ha sido deducido tempestivamente, por quien se encuentra legitimado y la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de queja que habilita la concesión del recurso extraordinario interpuesto, sin costas." Pese a su disidencia, la decisión mayoritaria fue declarar inadmisible el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: