Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANTORO, MAURO HERNAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Las Defensorías Públicas Oficiales impugnaron por recursos extraordinarios la resolución que rechazó sus casaciones contra condenas dictadas por el TOCF N°1 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles esos recursos por falta de una cuestión federal debidamente fundada y por remitirse los agravios a hecho y prueba, sin costas.
- Actor (quién recurre): Las Defensorías Públicas Oficiales, representando a Patricio Miguel Kearney Herrera; César Ricardo Pérez; Héctor Mario Coquean; Sebastián Alejandro Pérez; Javier Alejandro Caffarena; y Claudia Yamila Ferrando.
- Demandado / impugnado: La resolución de la Sala IV que rechazó los recursos de casación y, en origen, las condenas dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (sentencias de 20/04/2023).
- Objeto del reclamo: Se solicitaron recursos extraordinarios contra la decisión que rechazó los recursos de casación y confirmó las condenas por diversos delitos (explotación sexual agravada, tenencia de armas, tráfico de estupefacientes, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las Defensorías Públicas Oficiales en nombre de los imputados, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital para notificación personal de los encausados. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas." Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es acordada por mayoría e integrada por los jueces firmantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: