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Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: VELASQUEZ MEDINA, KENYER DAVID IMPUTADO: BENITEZ, DANIEL CARLOS s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia previsto en la ley 27.272 a la causa de un menor imputado, por incompatibilidad con el régimen penal juvenil.

Convencion sobre los derechos del nino Incompatibilidad normativa Reinsercion social Procedimiento abreviado Justicia penal juvenil


¿Quién es el actor?

Defensa oficial

¿A quién se demanda?

D. C. B. (menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia (ley 27.272) a menor imputado

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de casación y declaró la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia, por considerar que es incompatible con el régimen especial previsto para menores en conflicto con la ley penal. Los fundamentos principales son:
- El procedimiento de flagrancia tiene como fin la resolución rápida de un conflicto pasado y la aplicación de una sanción penal, mientras que el régimen penal juvenil mira hacia el futuro, buscando la reinserción y reintegración del menor en la sociedad.
- La aplicación conjunta de ambos sistemas crearía un procedimiento "centauro" que no respetaría los derechos y garantías especiales que asisten a los menores.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y la jurisprudencia de la CSJN establecen la necesidad de procedimientos específicos y adaptados para los menores en conflicto con la ley penal, que no se respetan en el procedimiento de flagrancia.

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