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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: APARICIO CENTURION, SEBASTIAN s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que denegó la aplicación del art. 77 del Código Procesal Penal para suspender el proceso y el encierro cautelar de Sebastián Aparicio Centurión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión del tribunal a quo.

Salud mental Recurso de casacion Suspension del proceso Prision preventiva Capacidad procesal

Actor: Defensa de Sebastián Aparicio Centurión Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 Objeto: Suspensión del trámite de la causa y cese de la prisión preventiva de Centurión en virtud del art. 77 del Código Procesal Penal, por considerar que sus facultades mentales no se encontraban normales desde una perspectiva médicolegal. Decisión: La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución que había rechazado el pedido de aplicación del art. 77 CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La suspensión del juicio en los términos del art. 77 CPPN está vinculada a la capacidad del imputado de estar en juicio, etapa procesal que ya se encuentra superada.
- Las previsiones del art. 77 CPPN no resultan aplicables al caso, dado que no se encuentra en discusión que Centurión careciera de condiciones psíquicas para comprender el proceso ni que su incapacidad haya obstaculizado su defensa.
- La participación del imputado se encuentra asociada a los actos personalísimos que el art. 77 CPPN señala expresamente (indagatoria y juicio), pero no a otras etapas del proceso.
- La capacidad del imputado de comprender los alcances de la pena es una cuestión ajena a lo regulado por el art. 77 CPPN.

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