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Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: ESPEJO CHOQUICHAMBI, GLADIS NERI IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA s/LEGAJO DE CASACION

El defensor oficial interpuso recurso de casación contra la decisión que confirmó la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia y la inconstitucionalidad de la ley 27.272 respecto de un imputado menor de edad. La Cámara de Casación declaró la inaplicabilidad de dicho procedimiento, al considerar incompatible con el sistema penal juvenil.

Recurso de casacion Convencion sobre los derechos del nino Ley 22 278 Procedimiento de flagrancia Sistema penal juvenil Ley 27 272

Declaración de inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia (ley 27.272) para imputados menores de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso y declaró la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia para el caso del imputado menor de edad, por considerarlo incompatible con el régimen penal juvenil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de utilizar procedimientos específicos para juzgar a menores, que tomen en cuenta sus necesidades y características.
- El proceso penal juvenil tiene por finalidad la reinserción del joven en la sociedad de manera constructiva, a diferencia del procedimiento de flagrancia que busca una resolución expedita.
- Ambos sistemas son incompatibles y su aplicación conjunta crearía un procedimiento contradictorio.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.272, al haber dado respuesta satisfactoria a la inaplicabilidad de dicho régimen.

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