Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RETAMAR, RODRIGO ELIAS s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: BETANCOURT PEREZ, EDIXON RAFAEL
La Cámara Nacional de Casación resuelve competencia entre tribunales orales por causa con procedimiento de flagrancia
¿Quién es el actor?
N/A (Incidente de competencia entre Tribunales Orales)
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Definir la competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 para conocer de una causa con procedimiento de flagrancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación declara que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 continuar conociendo de la causa N°CCC 28654/2020/TO1/CNC1, mientras que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 debe continuar conociendo de la causa N°80868/2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Cámara ha evaluado las dificultades en la aplicación de la Ley 27.272 que reformuló el procedimiento de flagrancia, concluyendo que cualquier incidencia de conexidad sustanciada en una causa que tramita bajo ese régimen "frustra las finalidades del procedimiento sumario". Por lo tanto, no corresponde remitir la causa N°28.654/2020, que tiene el régimen sumario de flagrancia, al Tribunal Oral N°7 por conexidad, ya que ello afectaría las finalidades de dicho procedimiento.
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