Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CEI BYESKOWNA, JUAN CRUZ s/LEGAJO DE CASACION
La defensa impugna la denegación del beneficio de libertad asistida para condenado por delitos vinculados a violencia de género. La Cámara confirma la decisión al considerar que el egreso anticipado implicaría un riesgo.
¿Quién es el actor?
Defensa de Juan Cruz Cei Byeskowna
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegación de libertad asistida
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.
La jueza de ejecución penal había resuelto no hacer lugar a la incorporación de Juan Cruz Cei Byeskowna al régimen de libertad asistida, tomando en cuenta que:
- Cei Byeskowna fue dado de baja del Programa de Tratamiento para Agresores de Violencia de Género.
- Registra conducta ejemplar 10 y concepto pésimo 0.
- El Consejo Correccional se expidió de manera unánime, concluyendo que el pronóstico de reinserción social es desfavorable, con riesgos para sí y terceros, por la escasa adherencia al programa de tratamiento y sus conductas disruptivas.
- Cei Byeskowna no reconoce ser autor del delito, ni muestra culpa o arrepentimiento, y minimiza la violencia de género.
La Cámara consideró que la resolución de la jueza de ejecución se encontraba debidamente motivada y no se advertía arbitrariedad o falta de razonabilidad en la decisión.
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