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Recurso Queja Nº 3 - s/ESTAFA

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declina su competencia en favor de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en una queja por retardo de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente decisión se refiere a una queja por retardo de justicia presentada ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El tribunal, en aplicación de las normas procesales y acuerdos relevantes, declina su competencia para intervenir en dicha queja y la deriva a la Cámara Federal de Casación Penal. La decisión se funda en que, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación y en las Resoluciones n° 42/2015 y 3/2016 del Acuerdo de Presidentes de esa Cámara, corresponde que este recurso de queja sea tramitado y resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal.

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