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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BÁEZ , LEANDRO ANTONIO Y OTRO s/EXTORSION, FALSA DENUNCIA y FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: FANGANO, ANALÍA

Conflicto negativo de competencia entre juzgado y tribunal oral por denuncia por delito de acción privada. Corresponde al juzgado determinar si corresponde la constitución como querellante.

Calumnias Conflicto de competencia Audiencia de conciliacion Querella Garantia de imparcialidad Delito de accion privada Interposicion de querella


¿Quién es el actor?

Analía Fangano

¿A quién se demanda?

No aplicable
- Objeto de la demanda: Denuncia por el delito de calumnias (art. 109 CP)
- Decisión del tribunal: Se resuelve el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4, correspondiéndole al Juzgado N° 55 continuar con la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los delitos de acción privada como el de calumnias tienen un trámite diferenciado que requiere la interposición de una querella por parte del denunciante, la audiencia de conciliación y, en caso de no prosperar, la elevación a juicio oral.
- En el caso, la denunciante no se ha constituido como querellante ni cumplido con los recaudos formales, por lo que corresponde devolver la causa al Juzgado N° 55 para que evalúe el temperamento a adoptar.
- Esta interpretación se compadece mejor con la garantía de imparcialidad, evitando que el juez del tribunal oral tenga un contacto previo con los elementos del caso.

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