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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SERRANO, EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió una cuestión de competencia negativa entre tribunales orales.

Competencia Acumulacion de procesos Conexidad subjetiva Unificacion de penas Tribunal oral Declinatoria


- Actores: No se menciona

¿A quién se demanda?

No se menciona

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional debía resolver una cuestión de competencia negativa planteada entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 respecto de la causa N° CCC 36606/2019/TO2/CNC2 y su conexa N° CCC 36606/2019/TO3/CNC1.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 continuar en conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el criterio establecido en el caso "Astrada", no es la audiencia fijada en la causa que produce el efecto de atracción por conexidad subjetiva, sino la fijada en aquélla en la que se pretende promover la declinatoria. La fijación de audiencia de debate en la causa de atracción que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 no configura el obstáculo al que alude el artículo 46 del Código Procesal Penal de la Nación. Si la conexión implicase alguna demora para la decisión sobre la acusación dirigida en la causa de atracción, nada obsta a que se proceda según señala el artículo 43 del código de forma, es decir, sin acumulación material de los procesos y con la eventual unificación de penas en el dictado de la última sentencia.

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