Recurso Queja Nº 1 - s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)
El querellante impugnó el archivo de la denuncia por un supuesto delito de entorpecimiento del transporte terrestre, pero la Cámara de Casación rechazó el recurso al considerar que no se había demostrado la configuración del tipo penal.
Investigar el presunto delito de entorpecimiento del transporte terrestre (art. 194 CP)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el archivo de las actuaciones por considerar que no se había verificado una afectación al bien jurídico protegido, dado que la manifestación fue pacífica y los transeúntes pudieron utilizar vías alternativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que el 7 de febrero de 2020, un grupo de aproximadamente diez manifestantes haya interrumpido en forma total el tránsito de la calle Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la avenida San Juan Bautista de la Salle, de esta ciudad, no configuró el delito previsto por el art. 194 CP, en razón de que "no se verificó un entorpecimiento del transporte terrestre, sino que, meramente, se constató la afectación de ese servicio", destacando que la manifestación "que interrumpió el tránsito en aquella intersección permitió que los colectivos, automovilistas y transeúntes utilizaran vías alternativas, sin que se haya puesto en peligro bien jurídico alguno de los particulares, más aun teniendo en cuenta que la manifestación se desarrolló de un modo pacífico, a raíz de un presunto corte de luz en la zona, pues sus participantes un grupo integrado por alrededor de diez individuos que hasta el momento no pudo ser identificado, no ejercieron ningún tipo violencia contra las personas presentes, así como tampoco dañaron bienes en el sitio".
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