Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: PEREYRA , WALTER LAUTARO s/CONDENA
Conflicto de competencia entre tribunal oral y juez de ejecución penal por el cómputo de pena. La Cámara de Casación resuelve que corresponde al tribunal oral efectuar el cómputo de pena y fijar la fecha de vencimiento.
¿Quién es el actor?
No aplica
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre el Tribunal Oral de Menores n° 1 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 respecto a quién debe realizar el cómputo de pena y fijar la fecha de vencimiento de la condena impuesta a Walter Lautaro Pereyra.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve que corresponde al Tribunal Oral de Menores n° 1 efectuar el cómputo de pena y fijar la fecha de vencimiento, de acuerdo al artículo 493 del Código Procesal Penal de la Nación. Cita precedentes jurisprudenciales que establecen que es el tribunal sentenciante quien tiene a su cargo esa tarea, mientras que el juez de ejecución penal resuelve las peticiones vinculadas al modo de cumplimiento de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que si bien no se trata de un conflicto de competencia, sino de una controversia entre magistrados sobre atribuciones recíprocas, le corresponde dirimir esta cuestión como superior común. Tras analizar la normativa y jurisprudencia aplicable, concluye que es el tribunal oral el competente para efectuar el cómputo de pena y fijar la fecha de vencimiento, debiendo luego el juez de ejecución resolver las peticiones sobre el modo de cumplimiento de la condena.
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