Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALBARRACIN, CRISTIAN RENE Y OTROS s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1)
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó parcialmente la sentencia condenatoria recurrida, ordenando que el tribunal de origen constate la vigencia de las acciones penales por ciertos delitos y, en caso de encontrarse prescriptas, proceda en consecuencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
- Demandados: Américo René Albarracín, Cristian René Albarracín y Mario Antonio Albarracín
- Objeto de la demanda: delitos de tentativa de homicidio, abuso de armas, amenazas agravadas, lesiones leves e incendio doloso
- Decisión del tribunal: El tribunal de casación rechazó el recurso en general, confirmando la sentencia condenatoria recurrida, excepto respecto de los delitos de lesiones leves, abuso de armas y amenazas agravadas, respecto de los cuales ordenó que el tribunal de origen constate la vigencia de las acciones penales y, en caso de encontrarse prescriptas, proceda en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto de la nulidad del informe médico legal de Vanesa Arancibia, el tribunal consideró que la víctima demostró inequívocamente su voluntad de instar la acción penal, lo que torna improcedente el planteo.
- En cuanto a la valoración probatoria, el tribunal de casación entendió que el a quo realizó una adecuada ponderación de los diversos elementos de prueba reunidos, que permitieron tener por acreditada la responsabilidad de los acusados.
- Sobre la incorporación por lectura del testimonio de Daviña Ronco García, consideró que la defensa contó con la oportunidad de controlar dicha prueba, por lo que no se advierte afectación a garantía constitucional alguna.
- Finalmente, respecto de la aplicación de la atenuante prevista en el art. 81 inc. 1° del Código Penal, el tribunal entendió que la conducta de los imputados no cumplía con los requisitos exigidos por dicha figura.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: