IMPUTADO: CASCHETTO, SALVADOR CARLOS Y OTRO s/HURTO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del procedimiento de juicio abreviado y anuló la condena impuesta al imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
- Imputado: Salvador Carlos Caschetto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del procedimiento de "juicio abreviado" regulado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de dicho procedimiento por violar los arts. 1, 18 y 118 de la Constitución Nacional, que exigen un "juicio previo" oral, público, contradictorio y continuo como condición para imponer una pena. En consecuencia, anuló el acuerdo de juicio abreviado y la condena impuesta al imputado, y ordenó la remisión de las actuaciones a otro tribunal para que cite a las partes a juicio conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juicio abreviado vulnera las garantías constitucionales del "juicio previo" oral, público, contradictorio y continuo.
- La Constitución Argentina, a diferencia de la Enmienda VI de la Constitución de EEUU, no admite que el juicio pueda ser renunciado por el imputado.
- El art. 118 de la Constitución impone el juicio por jurados como una exigencia de orden institucional, no una mera garantía individual.
- Los jueces tienen la facultad y el deber de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas, sin necesidad de petición de parte.
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