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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLE, ROCIO BELEN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: AQUINO , FACUNDO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la declaración de reincidente efectuada respecto de Franco Tomás Farina, dado que el breve cumplimiento de la pena anterior no acreditó su sometimiento a un tratamiento penitenciario bajo el régimen de ejecución penal.

Progresividad Reincidencia Ejecucion de la pena Tratamiento penitenciario Regimen de condenados


¿Quién es el actor?

Defensa de Franco Tomás Farina

¿A quién se demanda?

Franco Tomás Farina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de reincidencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la declaración de reincidente, entendiendo que el breve cumplimiento de la pena anterior (18 días) no acreditaba que el imputado hubiese sido sometido a un tratamiento penitenciario bajo el régimen de ejecución penal, requisito esencial para la aplicación del art. 50 del Código Penal.
- Los jueces sostuvieron que para la declaración de reincidencia no basta con el mero cumplimiento de una pena previa, sino que es necesario que el imputado haya sido incorporado al régimen de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal, a fin de verificar si el mensaje correctivo de la condena anterior fue interiorizado.

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