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IMPUTADO: GALLEGO, JUAN PABLO Y OTROS s/FALSO TESTIMONIO, INFRACCION LEY 24.270, SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC., INSTIGACION A COMETER DELITO, LESIONES LEVES (ART.89) y LESIONES GRAVES (ART.90) QUERELLANTE: LAIGLE, CONRADO Y OTRO

Jueces de Cámara se excusan de intervenir en causa penal y tribunal de alzada dispone devolución de actuaciones para que se decida sobre fundamentos de inhibición

Recurso de queja Devolucion de actuaciones Codigo procesal penal Inhibicion de jueces Actuacion del tribunal de alzada


- Actores: No se mencionan
- Demandados: No se menciona
- Objeto de la demanda: No se menciona
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional devuelve las actuaciones a la instancia inferior para que los magistrados que deban reemplazar a los excusados se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de la inhibición y, en este último caso, formen el correspondiente incidente para su elevación a la Cámara, según lo establecido en el art. 57 del Código Procesal Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia de la Cámara de Casación de intervenir en las excusaciones de magistrados de una instancia anterior está supeditada a que se suscite un conflicto entre el juez que se inhibe y aquel que deba reemplazarlo acerca de los fundamentos de la inhibición.
- Corresponde devolver las actuaciones para que los jueces reemplazantes se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de la excusación y, en caso de rechazo, formen el incidente pertinente para su elevación a la Cámara de Casación.

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