IMPUTADO: GALLEGO, JUAN PABLO Y OTROS s/FALSO TESTIMONIO, INFRACCION LEY 24.270, SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC., INSTIGACION A COMETER DELITO, LESIONES LEVES (ART.89) y LESIONES GRAVES (ART.90) QUERELLANTE: LAIGLE, CONRADO Y OTRO
Jueces de Cámara se excusan de intervenir en causa penal y tribunal de alzada dispone devolución de actuaciones para que se decida sobre fundamentos de inhibición
- Actores: No se mencionan
- Demandados: No se menciona
- Objeto de la demanda: No se menciona
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional devuelve las actuaciones a la instancia inferior para que los magistrados que deban reemplazar a los excusados se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de la inhibición y, en este último caso, formen el correspondiente incidente para su elevación a la Cámara, según lo establecido en el art. 57 del Código Procesal Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La competencia de la Cámara de Casación de intervenir en las excusaciones de magistrados de una instancia anterior está supeditada a que se suscite un conflicto entre el juez que se inhibe y aquel que deba reemplazarlo acerca de los fundamentos de la inhibición.
- Corresponde devolver las actuaciones para que los jueces reemplazantes se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de la excusación y, en caso de rechazo, formen el incidente pertinente para su elevación a la Cámara de Casación.
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